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C/ Bolivia, 63, Planta 2, Oficina 5
ESTATUTOS

DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1.  Denominación y naturaleza.

Fundación Malagueña de Asistencia a Enfermos de Cáncer, es una organización de naturaleza fundacional, sin fin de lucro, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos estatutos.

 Artículo 2.  Personalidad y capacidad.

La Fundación inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 Artículo 3.  Régimen.

La Fundación se rige por las Leyes de aplicación y demás disposiciones  reglamentarias y por la voluntad de los fundadores manifestada en la escritura de constitución y en estos Estatutos.

Artículo 4.  Nacionalidad y domicilio.

  1. La Fundación tiene nacionalidad española.
  2. El domicilio de la Fundación Malagueña de Asistencia a Enfermos de Cáncer se encuentra en avenida Plutarco, 73, portal 5, 2 planta, letra B, 29010, Málaga.
  3. El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio, mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 5.  Ámbito de actuación.

La Fundación Malagueña de Asistencia a Enfermos de Cáncer desarrolla principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de que pueda hacerlo en otros ámbitos territoriales para colaborar con personas e instituciones comprometidas en fines comunes a los de la Fundación.

Artículo 6.  Duración.

La Fundación Malagueña de Asistencia a Enfermos de Cáncer tiene una duración temporal indefinida.

No obstante, si los fines de la Fundación se hubieren cumplido íntegramente o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente y en estos Estatutos.

FINES Y BENEFICIARIOS

Artículo 7.  Fines.

Los fines de interés general de la Fundación son:

  1. Asistencia Psicológica y Psiquiátrica:

Asistir psicológicamente y psiquiátricamente a pacientes y familiares  durante todo el proceso de enfermedad (diagnóstico, tratamiento activo, duelo…) para contribuir así, a incrementar la calidad de vida, disminuir el impacto de la enfermedad y favorecer la adaptación. Para conseguir estos objetivos  se llevan a cabo programas de atención clínica individual y grupal

  1. Asesoramiento Jurídico:

         Informar al paciente de sus derechos en materia de seguridad social, empleo, pensiones, relaciones con sus empresas, evitando pérdidas de puesto de trabajo o situaciones de discriminación a consecuencia de la enfermedad, así como en sus relaciones con las compañías aseguradoras.

         Queda fuera de los fines de la Fundación tramitar por cuenta de los pacientes procedimientos judiciales.

  1. Programa de Voluntariado.

Concienciar sobre la importancia y efectos positivos de la acción voluntaria poniendo al servicio de todos, el programa de voluntariado. Para ello contamos con tres tipos de voluntariado específicos:

– Voluntariado Asistencial-hospitalario: Se orienta fundamentalmente a dar una presencia y un soporte más humano a enfermos y a sus familias.

– Voluntariado testimonial: personas que han pasado por la experiencia de la enfermedad oncológica, son un testimonio de vida y de superación así como un refuerzo de positivismo para aquellas personas que se encuentran en proceso de enfermedad.

– Voluntariado social: colaborar en tareas administrativas, de organización de eventos, difusión, recaudación…

  1. Formación y Docencia.
  2. Formación específica y continua al personal voluntario.
  3. Formación especializada a personal sanitario y otras instituciones que lo demanden.
  4. Formación y reciclaje del equipo clínico FMAEC.
  1. Asesoramiento social:

         Informar a pacientes y familiares en materia de servicios sociales acerca de recursos públicos y privados disponibles según las distintas problemáticas sociales.

  1. Contribuir de la mejor forma posible en los avances que se desarrollen en cuestiones relativas al cáncer mediante la organización de charlas, conferencias y mesas debate de interés, además de realizar labores de investigación y publicación.

Artículo 8.  Actividades.

Para la consecución de los fines señalados en el artículo anterior, la Fundación, realizará las siguientes actividades:

– Asistencia telefónica y presencial a enfermos y familiares.

– Campañas de prevención.

– Grupos de apoyo: grupo psico-educativo de cáncer de mama, grupo de cuidadores primarios, grupo de duelo, grupo deshabituación tabáquica, grupo de relajación y autoestima.

– Realización de cursos, charlas y seminarios.

– Actividades docentes tendentes a mejorar el nivel del conocimiento de la materia.

– El voluntario asistencial realiza tareas de acompañamiento, suplencia familiar, guía hospitalario, actividades lúdicas, asesoramiento de imagen.

– Se organizan talleres de ocio y tiempo libre como el de manualidades.

– Asesoramiento estético y mejora de la imagen.

Artículo 9.  Libertad de actuación.

El Patronato tiene plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento. 

Artículo 10. Determinación de los beneficiarios.

  1. Los fines fundacionales están orientados, con carácter genérico, a todos los enfermos de cáncer y con carácter particular a aquellos que carezcan de medios para hacer frente a la asistencia que por medio de la Fundación se presta.
  2. El Patronato determina los beneficiarios de las actividades fundacionales de acuerdo con criterios de imparcialidad y no discriminación. Para la determinación de los beneficiarios se aplicarán criterios encaminados a conseguir eficacia y buen uso de los recursos puestos a disposición de los mismos y coherencia de su actuación en relación con los fines fundacionales.
  3. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

 Artículo 11.  Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

  1. La Fundación destinará a la realización de los fines fundacionales, al menos, el setenta por ciento de los ingresos obtenidos de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
  2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
  1. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios.

         4. Para el cálculo de las rentas e ingresos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como para el cálculo de los gastos realizados para su obtención, se observarán las reglas establecidas en el artículo 38 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 12. Órganos de la Fundación.

La Fundación tendrá dos órganos: El Patronato y el Comité científico asesor.

Artículo 13. Competencia y funciones.

  1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
  2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
  3. Son facultades del Patronato, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, las siguientes:

a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación, aprobar sus planes de gestión así como los programas periódicos de actuación de la misma.

b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

d) Nombrar apoderados generales o especiales así como la revocación de los mismos.

e) Nombrar, en su caso, a la persona que se ocupe de la Gerencia de la Fundación.

f) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

g) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales.

h) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la ley.

i) Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.

j) Acordar los actos de constitución de otra persona jurídica, que deberá autorizarse por el Protectorado, así como los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el veinte por ciento del activo de la fundación, el aumento o la disminución de la dotación, y también los de fusión, de escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y los pasivos, o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas.

k) La administración y disposición del patrimonio.

l) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión, extinción y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Tampoco podrán delegarse los actos citados en el apartado j) de este artículo.

m) Cualesquiera otras recogidas en estos Estatutos.

Artículo 14. Composición.

  1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres patronos y un máximo de seis, que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
  2. La determinación, así como la variación del número de patronos, respetando el mínimo estatutario, es competencia del Patronato.
  3. En todo caso se observarán las reglas establecidas en el artículo 16 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la composición del Patronato.

Artículo 15. Patronos.

  1. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
  2. También podrán ser patronos las personas jurídicas, que necesariamente deberán designar a la persona física que las representen.
  3. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente.

Artículo 16. Duración. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

  1. Los patronos ejercerán el cargo por tiempo indefinido, sin perjuicio de que puedan renunciar o ser cesados por el Patronato en cualquier momento.
  2. La designación de nuevos patronos corresponde al Patronato que podrá adoptar acuerdo por mayoría de tres quintas partes de sus miembros. El Patronato acordará el nombre de las personas que han de cubrir las vacantes, a las que se les invitará a formar parte del Patronato. Aceptada por escrito, formarán parte del mismo a partir de la inscripción en el Registro de Fundaciones.
  3. El cese de los patronos corresponde al patronato que podrá adoptar dicho acuerdo por mayoría de tres quintas partes de sus miembros, en los supuestos previstos legalmente, debiendo inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Artículo 17.  El Presidente.

Los Patronos elegirán de entre ellos un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar los documentos necesarios a tal fin.

Artículo 18.  El Vicepresidente.

Los Patronos elegirán de entre ellos un Vicepresidente, que hará las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación.

Artículo 19.  El Secretario.

  1. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
  2. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente le encomienden.
  3. En caso de que la persona que ocupe el cargo no pueda coyunturalmente ejercerlo el Patronato, por unanimidad de los asistentes designará un sustituto.

Artículo 20. El Tesorero.

  1. El patronato nombrará un Tesorero, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
  2. Corresponde al Tesorero la formulación de las cuentas anuales y presentarlas al Patronato para su aprobación en el primer trimestre de cada anualidad con respecto a las del ejercicio anterior.
  3. En caso de que la persona que ocupe el cargo no pueda coyunturalmente ejercerlo el Patronato, por unanimidad de los asistentes designará un sustituto.

     Artículo 21. Obligaciones del Patronato.

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo establecido en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.

     Artículo 22. Obligaciones de los patronos.

  1. Son obligaciones de los patronos:

a) Hacer que se cumplan los fines de la Fundación.

b) Asistir a las reuniones a las que sean convocados.

c) Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante legal.

d) Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y recursos de la Fundación.

e) En general, cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

  1. Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo, quedando exentos de responsabilidad en los supuestos regulados en el artículo 25.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

     Artículo 23.  Forma de deliberación y adopción de acuerdos.

  1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
  2. La convocatoria de las sesiones del Patronato se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

  1. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, presentes o representados, más del 50% de los miembros con un quórum mínimo de tres. Los patronos podrán delegar su representación y voto a favor de otro patrono, lo que necesariamente tendrán que hacer por escrito, con carácter especial para cada sesión del patronato.
  2. Los acuerdos del Patronato se aprobarán por mayoría absoluta de los patronos asistentes, salvo en aquellos asuntos para los que explícitamente se exija una mayoría cualificada en estos Estatutos.
  3. Requerirá el voto favorable de tres quintas partes de los miembros del patronato los siguientes asuntos: la designación de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, y el cese de tales cargos, la variación del número de patronos, la designación, sustitución y cese de patronos, la modificación de los Estatutos, la fusión y la extinción de la Fundación por voluntad del patronato, así como el nombramiento y cese de miembros del Consejo científico Asesor.
  4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

DEL CONSEJO CIENTÍFICO ASESOR

Artículo 24. Naturaleza y composición.

         El Consejo Científico Asesor es el órgano consultivo del patronato y está formado por aquellas personas que sean nombradas por el Patronato, con un número mínimo de tres y máximo de diez.

         Artículo 25. Atribuciones.

  1. El Consejo Científico Asesor es un grupo de profesionales del ámbito médico y psicológico que formulará al Patronato todas las propuestas que estime convenientes para mejorar la asistencia que presta la fundación, la calidad de vida de los enfermos de cáncer, y la atención que estos reciben en los hospitales y centros de salud.
  2. El Consejo Científico Asesor tiene autonomía para regular su convocatoria, constitución y funcionamiento interno.
  3. Las propuestas del Comité Científico Asesor deberán dirigirse al patronato que habrá de pronunciarse sobre las mismas.

Artículo 26. Patrimonio.

  1. El patrimonio de la Fundación está integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
  2. La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio que deberán constar en su inventario anual realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.
  3. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en el Registro de Fundaciones de Andalucía y en los Registros públicos correspondientes. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros públicos que corresponda.

Artículo 27. Financiación.

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por las actividades que desarrollen, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios, que no sea contrario a la voluntad fundacional y no desvirtúe el interés general de la finalidad de la fundación ni el carácter no lucrativo de la entidad.

Artículo 28. Administración.

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Artículo 29. Régimen financiero.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y de Cuentas Anuales, además de los que determine la legislación vigente, y los que se estimen convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se ajustará a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 30.  Contabilidad.

  1. El Patronato elaborará, en referencia al ejercicio anterior, las cuentas anuales, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria.

Las cuentas anuales se confeccionarán y tendrán el contenido que se establece en el artículo 34 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  1. Las cuentas anuales se aprobarán por el patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio, y serán firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente.
  2. Las cuentas anuales se presentarán al Protectorado en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde su aprobación por el Patronato, acompañándose, en su caso, del informe de auditoría.

Artículo 31. Inventario patrimonial.

El Patronato de la fundación confeccionará en cada anualidad y referido al ejercicio económico anterior, el inventario de los elementos patrimoniales, en el que conste la valoración de los bienes y derechos de la fundación integrantes de su balance -distinguiendo los distintos bienes, derechos y obligaciones y demás partidas que lo componen- así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

El inventario de elementos patrimoniales será remitido al Protectorado junto a las cuentas anuales.

Artículo 32. Plan de actuación.

El Patronato elaborará y remitirá al protectorado, en el último trimestre de cada ejercicio, un plan de actuación, en que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 33.  Modificación.

  1. El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y no lo haya prohibido el fundador. En cualquier caso procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
  2. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado; posteriormente se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

     Artículo 34.  Fusión.

     La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.

     El acuerdo de fusión deberá comunicarse al Protectorado, formalizarse en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

     Artículo 35.  Extinción.

  1. La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
  2. Por mayoría especialmente cualificada en el artículo 23.5 de estos Estatutos, el Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación.
  3. Será causa de extinción la no aprobación del plan de actuación o de las cuentas anuales en el curso de dos anualidades consecutivas.

     Artículo 36.  Liquidación y adjudicación del haber.

  1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
  2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos y que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes.
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